Sentencia contra un participante de la Huelga General

Un año de prisión y multa de 700 euros, debido a que la Policía le acusó de agredir a un agente. El condenado y los testigos lo niegan.


El juicio celebrado el 14 de Octubre de 2014 en los juzgados de Móstoles contra Peyo, detenido durante la Huelga General del 14-N, ha concluído con la emisión de sentencia del juez: ha sido condenado por atentado a la autoridad y falta de lesiones a un año de prisión y a costear una indemnización de 700 euros a un agente de policía. Se desestima el cargo de desórdenes públicos, por lo que se pedía que la pena se alargase a 18 meses de pena de prisión.

El magistrado ha obviado las contradicciones incurridas en la declaración de los tres agentes de policía durante el juicio en lo referente a la supuesta agresión sufrida por uno de los agentes. Habiendo sido preguntado por estos hechos, el agente que declaró en primer lugar aseguró que no vio como lanzaba la patada el acusado pero que sí vio recoger la pierna; posteriormente se desdijo y afirmó que la patada fue frontal y se dirigió al pecho del agente supuestamente agredido. Esto se debe poner en relación con la declaración prestada por el agente que dijo sufrir la agresión, pues reconoce que no es capaz de decir si la patada fue frontal o fronto-lateral, y se debe añadir que ambas declaraciones contradicen a su vez, tal y como puso de manifiesto Erlantz Ibarrondo, abogado defensor, el parte de lesiones aportado en autos por la acusación que especifica que el agente presentaba un trauma costal como consecuencia de la caída producida por la inercia de la supuesta patada,. No obstante, este dato tan relevante no fue mencionado en ningún momento por ninguno de los agentes que declararon en el acto de juicio.

Tanto el acusado como los testigos presentados niegan en todo momento actos semejantes, y explican que el agente, si se lesionó, no fue por agresión directa de ningún manifestante. Peyo sufrió lesiones durante la detención y fue golpeado e insultado en el vehículo policial que le trasladaba a Comisaría. El juez no ha visto oportuno tomar en cuenta su versión y la de los testigos oculares del momento en el que fue detenido.

Se sigue por tanto dando en el ámbito judicial una relevancia hipertrofiada a la presunción de veracidad de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, hasta el punto que todo testimonio que contradiga las versiones policiales queda desestimado a la hora de dictar sentencia. Con esto, se produce una indefensión de sectores críticos de la ciudadanía (participantes en movimientos sociales, manifestantes), que quedan a merced de la no siempre buena fe de la Policía. Todo esto ocurre en un sistema que en teoría es democrático.

Peyo no tendrá que cumplir pena de prisión por ser la condena menor a dos años. Tendrá, eso sí, que pagar una indemnización a un policía al que no ha agredido y que, por el contrario, sí le agredió a él estando esposado en un vehículo policial.

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